SUBSIDIO A LA FORMACIÓN MÉDICA CONTINUA

Para acceder al subsidio se deberán cumplimentar las siguientes condiciones: 

1) El presente régimen se instituye con carácter obligatorio para todos los médicos afiliados a la Agremiación Médica Platense en carácter de ACTIVOS. No aplica a agremiados bajo la modalidad de arancel libre.
2) La cobertura del subsidio será del 50% del valor de un curso por año de la especialidad declarada por el profesional agremiado, con un tope del equivalente en pesos de U$D 50,00 (DOLARES CINCUENTA) a valor oficial del BANCO NACION y contra presentación de factura y programa del curso.
3) El curso debe ser sobre la especialidad del agremiado y deben contar con el aval de Universidades Estatales o Privadas Nacionales o Internacionales o Entidades Sin Fines de Lucro (Sociedades Científicas y Colegios Profesionales). Se deberá presentar certificado de ética del Colegio de médicos que consigne especialidad la cual debe estar re-certificada de corresponder
4) No incluye congresos o jornadas  
5) El agremiado debe encontrarse al día en cuota gremial y presentar facturación en los 3 meses previos
6) Se limita a un curso por año calendario
7) Solo aplica a cursos de más de 50 horas con evaluación final
8) Es de carácter retributivo debiendo presentar el agremiado factura con respaldo institucional como constancia de inscripción del curso y certificado de finalización (diploma/certificado).
9) Podrá ser presentado hasta 90 días posteriores a la obtención del certificado de fin de curso
10) Limitado el subsidio y el monto a la capacidad económica de la institución.

Nota: El trámite se realiza a través de Secretaría Administrativa de la AMP exclusivamente por vía mail: secretaria.administrativa@amepla.org.ar